viernes, 1 de mayo de 2009

Empresas deben suspender actividades: ST


/La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que la suspensión de labores es obligatoria tanto en la administración pública como federal como una medida para hacerle frente a la emergencia sanitaria.
SUN México, D. F.
01 de Mayo del 2009 | 17:35
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) instruyó a los funcionarios de sus delegaciones en todo el país realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Acuerdo por el que se ordenó la suspensión de labores del 1 al 5 de mayo ante la emergencia por influencia humana y advirtió que se sancionará a quien no cumpla con ese mandato.

En un comunicado, la dependencia precisa: "Los centros de trabajo (fábricas, empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles) que violen las disposiciones señaladas, particularmente por lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo".

Durante una entrevista ofrecida esta mañana a un noticiero de radio, el secretario del Trabajo, Javier Lozano precisó que la sanción máxima para quien no acate lo señalado en el acuerdo es de 315 días de salario mínimo (cerca de 17 mil pesos). Sobre esta multa el funcionario reconoció que muchos patrones "lo que habrán de hacer es litigar las sanciones o algunos dirán mira me parece tan poca cosa".

En el boletín difundido esta tarde, se resalta que se pondrá especial énfasis para garantizar que existan los elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo.

Además de que no acudan a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y, en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia.

Se reitera que en cuanto a las relaciones laborales, se mantendrán y aplicarán según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según se trate.

"Esto significa que los salarios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente y caso por caso, en los términos y condiciones asentados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan pactarse con los patrones condiciones más benéficas para los trabajadores durante la contingencia sanitaria".

Recuerda que la medida es obligatoria para dependencias y entidades del gobierno federal y para el sector privado en todo el país, salvo las labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país.

Entre estas destacan las relacionadas con vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.

Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.

Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.

Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general y suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza, así como seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.

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